La prueba del detective privado
Los informes elaborados por el detective privado legalmente habilitados tendrán la consideración de prueba testifical, según establece el Art. 265,1.5º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
Según el Art. 299 de esta LEC, se admitirán como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen