1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
2. El secreto profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.
3. El Detective Privado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
5. El Detective Privado que obtenga grabaciones u otros medios de prueba en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales pruebas quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.
6. El Detective Privado deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, informe escrito o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.