En nuestro día a día, estamos habituados a ver reportajes y documentales en los que los periodistas y reporteros de investigación hacen uso de cámaras ocultas camufladas en bolsas, chaquetas, gafas, relojes o incluso bolígrafos, para recoger testimonios y pruebas de actuaciones y comportamientos que posteriormente sacarán a la luz. En función del tema de denuncia que trate el documental nos mostramos más o menos tolerantes con esta práctica, pero por lo general solemos tenerla bastante asimilada. Nos conformamos con que se distorsione un poco la voz de la persona entrevistada y se difumine su rostro, aunque las técnicas utilizadas no siempre garanticen su privacidad, si con ello se hacen públicos engaños y fraudes de empresas públicas o privadas.
Precisamente en este marco, recientemente el Tribunal de Estrasburgo ha fallado a favor de un equipo de reporteros suizos que utilizaron cámaras ocultas para un documental sobre las empresas aseguradoras amparándose al derecho a la libertad de expresión. Es el primer caso sobre el uso de la cámara oculta que llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su sentencia contradice tanto al Tribunal Constitucional como al Supremo, alegando que no vulnera los derechos de la persona que aparece en las grabaciones puesto que no se conoce la identidad de la persona y tampoco se realiza la entrevista en su despacho habitual.
Pero, ¿qué pasa cuando estas mismas cámaras ocultas las usamos para tratar de descubrir quién está robando en nuestra empresa? En este caso no podemos ocultar la identidad de la persona ni realizar la grabación en una zona pública por motivos evidentes. Pero mientras que la legislación es clara en lo referente a la instalación de cámaras de seguridad y CCTV (deben estar visibles, deben comunicarse en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), debe haber carteles que señalicen su ubicación, etc.), no corremos la misma suerte en el uso de cámaras ocultas, teniendo que aplicar la lógica y el sentido común, junto con toda la jurisprudencia que podamos recoger sobre la materia. Aunque, como veremos a continuación, esto no significa que no puedan ser válidas como prueba.
Para que esta medida sea válida es fundamental que sea una instalación temporal y proporcional ubicándose en la zona concreta de trabajo donde se están dando las irregularidades. Debe venir motivada por sospechas razonables de comisión de irregularidades graves por parte del trabajador en su lugar de trabajo. Y, además, el empresario deberá poder acreditar qué “cambios” se dieron en el funcionamiento normal de la empresa para tomar esta medida (con auditorias, cuadrantes, inventarios, etc.). Esta instalación tiene que ser necesaria en el sentido que no quepa la posibilidad de obtener la misma información por otras vías menos intrusivas.
El uso de cámaras ocultas es un tema que siempre despierta polémica y cuyo debate podría no acabar nunca, pero las imágenes recogidas con estos dispositivos que muestran las ejecuciones de un hecho delictivo o falta son admitidas como prueba en los juzgados, siempre que cumpla con estos requisitos. Para ello es fundamental que se acuda a profesionales expertos en la materia que garanticen la legitimidad de estas instalaciones. En Delphos Detectives Privados contamos con un equipo de profesionales con larga trayectoria y experiencia en este tipo de causas, que le podrán asesorar en este campo de manera eficaz.
Fuentes:
- La Vanguardia: http://www.lavanguardia.com/comunicacion/20150301/54427763332/estrasburgo-avala-uso-camara-oculta-periodismo.html
Jurisprudencia:
- Sentencia T.S.J. Navarra 263/2010, de 28 de septiembre
- Sentencia T.S.J. Cataluña 1443/2011 de 23 de febrero
- Sentencia T.S.J. Madrid 84/2015 de 9 de febrero