Prevención de delitos en la empresa: Anteproyecto Ley Código Penal
Como ya sabemos, la reforma del Código Penal de 2010 incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas/empresas en la comisión de delitos como: descubrimiento y revelación de secretos; estafa; insolvencias punibles; daños informáticos; delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores; blanqueo de capitales; contra la Hacienda Pública y Seguridad Social; contra los derechos de ciudadanos extranjeros; contra la ordenación del territorio; contra los recursos naturales y medio ambiente; vertidos tóxicos, etc…
La misma reforma de 2010 contemplaba que “la responsabilidad penal de la persona jurídica/empresa será exigible aunque no se identifique al responsable, haya fallecido o esté huido” y a continuación cuatro circunstancias atenuantes:
- Haber confesado la infracción antes de conocer su imputación
- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas
- Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado en cualquier momento del procedimiento y/o con anterioridad
- Haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro se pudieran cometer con los medios o bajo la cobertura de la empresa antes del comienzo del juicio oral.
Es esta cuarta atenuante la que motivó la necesidad de implantar en cada empresa un programa de prevención del delito ajustado a la actividad de cada empresa, lo que exige un diagnóstico previo que identifique las necesidades y una posterior elaboración de un programa de prevención que pueda ser presentado ante el Juzgado o Tribunal pertinente para defender esa eximente.
Pero seguía quedando un hueco en blanco: tenemos plan preventivo del delito, pero ¿se está implantando adecuadamente? ¿conocen todos los trabajadores de una empresa la existencia de este plan preventivo y como deben proceder en sus actividades? ¿existe una formación al respecto? En caso negativo, la responsabilidad sigue recayendo en la persona jurídica.
El Anteproyecto Ley de Reforma del Código Penal elaborado por Ministerio de Justicia este pasado Abril, se contempla un nuevo delito que consiste en la omisión de medidas de control destinadas a evitar los delitos en la empresa (Art. 286/7).
Esta nueva figura delictiva sanciona:
- Representantes o administradores (de hecho o de derecho) que dejan de adoptar las medidas necesarias de prevención del delito
- Directivos de las empresas donde, por falta de implementación de los programas de prevención, se comenta algún delito (aunque éste no participe directamente en la comisión del mismo)
Como podemos ver, se amplía significativamente el círculo de personas físicas cuya actuación puede conllevar la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya que contempla a directivos o mandos intermedios que, sin ser administradores, sí tienen capacidad de decisión, organización y/o de control.
El artículo 31 bis de este anteproyecto, contempla que la persona jurídica quedaría exenta de responsabilidad si fuese capaz de probar:
a) Su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir estos delitos
b) La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa de prevención se ha confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control
c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención
d) No se ha producido una omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control por parte del órgano encargado (punto b)
Entonces, según este Anteproyecto es imprescindible que las empresas dispongan de lo que viene a denominarse un PROGRAMA DE COMPLIANCE, adaptado y ejecutado con eficacia y con una supervisión sistemática de su funcionamiento.
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