El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado el despido de un miembro del comité de empresa al considerar que éste cometió abuso del tiempo reservado para la actividad sindical, cuando en realidad lo estaba empleando para trabajar en otro sitio.
La empresa pudo probar, mediante la participación de detectives privados, que este trabajador se dedicaba a dar clases en un instituto como profesor interino durante las horas en las que había solicitado crédito sindical y que se solapaban con su jornada laboral en dicha empresa.
En la sentencia del TSJM, con fecha de 16 de febrero de 2017, conocida a través del diario Expansión, se manifiesta que la empresa pudo constatar también que este trabajador solicitó un permiso individual de 200 horas para realizar una formación en un centro formativo cuando ya había empezado el curso en el que impartía las clases. En la web del centro se pudo constatar, además, que el empleado formaba parte del equipo de profesores y la empresa decidió levantar acta ante Notario.
La conducta del empleado se agrava, dado que ya había sido sancionado anteriormente por abandono de su puesto de trabajo, hecho que refleja una clara intención de valerse de un permiso retribuido para poder realizar una actividad lucrativa mediante engaño.
Los miembros del comité de empresa no son intocables, pero es necesario trabajar el caso detenidamente y estudiar la situación para no realizar controles abusivos sobre la persona. Además, estas investigaciones siempre deben realizarse de la mano de profesionales especializados y acreditados. Al representante sindical se le presume la correcta utilización del crédito horario, salvo que se pueda probar lo contrario (Presunción Iuris Tantum). Por lo tanto, en este caso, la actividad del detective no consistió en “vigilar” al trabajador durante las horas de crédito sindical de manera sistemática, si no en probar unos hechos que la empresa ya conocía y demostrar el abuso por parte del empleado.
Delphos Detectives Privados está formado por un equipo de expertos en el campo de la investigación y recogida de pruebas y efectúa un estudio previo de cada caso para valorar la viabilidad o no de cada investigación.
Fuentes: Expansión, Estatuto Trabajadores Art. 68.