Todos conocemos el significado de este concepto. Hemos podido ver reportajes, escuchar debates y tertulias, leer artículos, etc. sobre el problema del intrusismo profesional y sabemos que afecta a la inmensa mayoría de los sectores.
Quizás los datos e informaciones más alarmantes los encontramos en el terreno de la medicina, donde se pone en juego la vida de un paciente. Evidentemente, cuando la actuación de un falso cirujano plástico, un anestesista sin la titulación oficial o un masajista que actúa como fisioterapeuta causan la muerte del paciente, toda la ciudadanía mostramos nuestra desaprobación al unísono. – ¡Acabemos con el intrusismo profesional!- exclamamos manifestando nuestra más absoluta indignación e intolerancia. Pero, la verdad es que los «falsos profesionales» se encuentran en todas las áreas de nuestra vida cotidiana y en algunos sectores no somos tan exigentes como en la sanidad o incluso la abogacía, donde nos encontramos con personal ejerciente que ni siquiera es licenciado en Derecho.
Podemos ser víctimas del engaño intencionado del falso profesional o incluso por el mero desconocimiento ¿cómo podemos darnos cuenta del intrusismo profesional? Es necesario un cambio de mentalidad y evaluar la dimensión real del problema al que costará poner fin si no disponemos de normas de funcionamiento que castiguen fuertemente lo ileal.
La realidad es que el intrusismo profesional ya se encuentra tipificado en el Código Penal que entró en vigor en 1996, concretamente en su Capítulo V artículo 403 «El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.» Y en el Título IV Artículo 637 «……. o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.»
Ahora bien, ¿cuáles son las causas de la existencia y proliferación de este fenómeno? Algunos expertos entienden que se debe a una falta de control en dos sentidos. Por una parte en lo referente al acceso a la profesión, donde pueden hacer una función de detección muy importante los mismo colegios profesionales. Y en segundo lugar, con respecto a las homologaciones de títulos en personas procedentes de otros países.
No obstante, en algunas áreas es muy sencillo confundir al ciudadano. O incluso, sin confusión alguna, nosotros mismos lo aceptamos.
Tenemos ejemplos a diario entre el colectivo periodístico, donde vemos caras bonitas sacadas de agencias de publicidad haciendo de corresponsales, personajes populares gracias a vitoreados concursos televisivos entrevistando a famosos de la prensa del corazón o blogs abiertos por aficionados que compiten con los periódicos convencionales.
Y más ejemplos podemos encontrar en profesiones relacionadas con el ámbito artístico, la informática, mecánica, veterinaria, construcción y un largo etcétera. No podemos enumerar todas las profesiones que existen y por lo tanto que sufren los daños del intrusismo profesional. Aunque queremos hacer hincapié en un sector que a menudo resulta olvidado: la Seguridad Privada.
En este colectivo parece ser que «cabe todo» si con eso conseguimos ahorrarnos unos euros: vigilantes con titulación o no, auxiliares habilitados o no. ¿Cualquiera de nosotros puede controlar un CCTV sin ningún problema, hacer rondas y proteger la seguridad de una empresa, controlar accesos de locales nocturnos?. Aparentemente, parece que sí. O al menos esto nos demuestra la realidad de algunas empresas de seguridad. Ahora bien, ¿qué pasa si nos encontramos con alguna incidencia? ¿Sabremos reaccionar a tiempo? o ¿actuaremos con la prudencia suficiente como para protegernos ante el peligro y además evitar el ataque sin vulnerar ningún derecho fundamental?
En el caso de que las respuestas a estas preguntas sean negativas, ¿a quien debemos exigir la responsabilidad? ¿al profesional?, el cual asume realizar unas funciones para las que no está habilitado; ¿a la empresa de seguridad?, por no exigir a sus empleados la titulación específica; o ¿al propio cliente?, el cual asume recibir un servicio de menor calidad a cambio de mejores condiciones económicas.
Y sucede lo mismo con otra figura contemplada dentro de la Ley de Seguridad Privada (LSP) y que históricamente se encuentra entre las más atacadas por el intrusismo: el Detective Privado.
A pesar de que la Ley de 1992 regula sus funciones de manera explícita y otorga la capacidad para investigar, obtener información y recoger pruebas en hechos privados, entre otras funciones de vigilancia (ver Art. 19.1 LSP 23/92 y Reglamento de Seguridad Privada R.D 2364/1994), nos encontramos con empresas que bajo la denominación «agencia de investigación mercantil», «investigaciones comerciales», etc. se dedican a realizar funciones para las que no están habilitadas.
Recientemente hemos tenido buenas noticias al respecto. El Tribunal Supremo desestimó un recurso interpuesto por asociaciones de investigadores comerciales y mercantiles en el que pedían el reconocimiento de detectives privados. La sentencia del TS señaló que, donde la LSP atribuye a los detectives privados «investigación de conductas o hechos privados», incluye todo lo que afecta al ámbito laboral, financiero, económico, mercantil y personal, familiar o social.
Más reciente aún, concretamente este pasado mes de diciembre de 2009, hemos podido saber que el Ministerio del Interior, desde la Unidad Central de Seguridad Privada, ha sancionado por intrusismo una agencia de investigación mercantil por haber efectuado un seguimiento personal con el fin de averiguar conductas y actos de su vida cotidiana tras ser contratada por una mutua. La sanción para esta empresa es de 30.000 € y se le penaliza por asumir funciones para las que únicamente están habilitados los detectives privados.
Pero esto no es todo, la mutua que contrató esta investigación e invirtió un dinero para obtener información sobre uno de sus mutualistas, ¿qué puede hacer con un informe que ante los tribunales no tiene validez ninguna?. ¿Exigió a la empresa de investigación que acreditara su habilitación antes de contratar el servicio? ¿Fue víctima de un engaño? ¿Desconocía por completo a quién debía encargar ese servicio?. O ¿quizás optó por la oferta más económica?
Fuentes: Diario La Región, Revista Profesionale.s