La duda más común entre nuestros clientes en una primera consulta está relacionada con la validez de las pruebas que recogemos los detectives y su valor en los juzgados. El temor a contratar un servicio profesional que posteriormente no les dé resultados es un común denominador entre los clientes que llaman por primera vez a un detective privado y no podemos culparles por ello: a menudo, los clientes tienen ideas erróneas sobre nuestra actividad por influencias literarias o contaminadas por la “cultura popular”.
Pues bien, el Detective Privado trabaja bajo un marco legal muy estricto y delimitado y la habilitación para ejercer esta profesión se adquiere sólo obteniendo la formación reglada específica y cumpliendo con una larga lista de condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión.
Entonces, ¿qué valor tiene el informe de un detective en un proceso judicial?
Por una parte, la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente el informe del Detective Privado – profesionales de la investigación privada – como forma específica y distinta de prueba testifical y se añade, en el artículo 380.2, el reconocimiento de informe pericial (dictamen) en estos mismos que contengan conclusiones y observaciones basados en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos.
Además, según el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (figura recogida en la Ley de Seguridad Privada) y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados. Por lo tanto, no se trata de un testigo casual.
Sentencia del tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 1990: “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”.
Por otra parte, la LEC en su artículo 380.1 regula el interrogatorio del detective en el proceso judicial y limita las preguntas que se le pueden formular únicamente a los hechos reflejados en el informe (a diferencia de otros testigos, a los que se les podrá preguntar sobre hechos anteriores o posteriores a la cosa juzgada para tratar de desacreditar su credibilidad e imparcialidad). Además, apunta explícitamente que el detective deberá acreditar su habilitación profesional.
Los informes profesionales son objetivos e imparciales y no quedan vinculados por el encargo del cliente. Es prueba de la absoluta imparcialidad que los honorarios varían en función del tiempo empleado en la investigación, no en relación con el resultado o beneficio que obtenga el cliente.
El equipo profesional que forma Delphos Detectives Privados cumple con todos los requisitos exigidos para que nuestras pruebas, informes y testificales tengan la validez probatoria que nuestros clientes necesitan. Nuestras investigaciones no sólo le aportarán respuestas a sus sospechas, sino que le permitirán acreditar los hechos en un juicio.